ESTATUTOS del Rotary Club de la Laguna
DEFINICIONES
Articulo preliminar
A menos que del contexto se derive otra interpretación,
los términos siguientes de los presentes estatutos tendrán los significados:
- Club: Rotary Club de la Laguna.
- Directiva:
La Junta Directiva de dicho Club.
- Reglamento: El reglamento de dicho Club.
- Directivo: Cualquier integrante de la Junta Directiva de dicho Club.
- Socio: Socio/a Activo (no honorario) de dicho Club.
- RI. : Rotary International.
- Año Rotario: El periodo de 12 meses consecutivos que se inicia el 1 de
Julio.
- Rotario: Socio/a de un club Rotario.
- Día: Día natural
- Clasificación: Describe la actividad principal y reconocida de la firma,
compañía o institución con la cual esta relacionado el rotario o su principal
actividad empresarial o profesional.
CAPITULO I.-
DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.-
Denominación
La Asociación
_Rotary Club de la Laguna, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones
de Canarias, los Estatutos y el Reglamento que R.I. establece para los Clu
bes, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.-
Fines
El objetivo de Rotary es estimular
y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular,
estimular y fomentar:
Primero. El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de
servir.
Segundo. La
observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales
y empresariales el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación
de la propia en servicio de la sociedad.
Tercero. La
puesta en práctica del ideal de servicio por todos los rotarios a su vida
privada, profesional y pública.
Cuarto. La
comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones por el compañerismo
de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales,
unidas en torno al ideal de servicio.
Artículo 3.-
Actividades
El club realizara los programas, proyectos y actividades,
en general, que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de
sus fines, tales como:
Organizar eventos deportivos, culturales, lúdicos y
otros, destinados a la consecución de fondos con fines benéficos.
Los rendimientos que obtenga el Club como consecuencia
del ejercicio de actividades con contenido económico, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos,
sin que en ningún caso quepa su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges
o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
u organizaciones de tengan interés lucrativo.
Artículo 4.-
Domicilio
La asociación tiene el domicilio social en
el restaurante Los Limoneros, del término municipal de Tacoronte, código
postal 38350, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos
de publicidad.
Artículo 5.-
Ámbito territorial y duración
La
Asociación tendrá como ámbito territorial
de actuación la isla de Tenerife. La duración será por tiempo indefinido.
El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.
CAPITULO II.-
DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.-
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS
GENERALES
Artículo 7.-
Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación,
integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una
vez al año, dentro del segundo semestre anual, para examinar y aprobar la
liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten
un número de asociados no inferior a la mitad mas uno del numero de socios
activos; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo
31 de la Ley 4/2003, de 28 de
febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa
de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días
naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.-
Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente,
haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva
o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos
asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no
inferior a la mitad más uno.
Artículo 9.-
Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran
a ella, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados concurrentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea General
en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo
hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión
pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 10.-
Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de los asociados presentes, cuando los votos afirmativos superen
los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la
Junta Directiva.
Artículo 11.-
Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar
acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la
Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del
siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés
público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones,
así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar
su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Otras que le sean de su competencia en atención a la
normativa aplicable.
Artículo 12.-
Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente
y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas
encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 13.-
Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de
representación los asociados.
Artículo 14.-
Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para
ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.-
Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa
convocatoria del Presidente con 5 días de antelación acompañada del orden
del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos 4 veces al año y siempre que
lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa
la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes; los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquéllos
relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará
mayoría cualificada de los miembros presentes.
Artículo 16.-
Composición, duración y vacantes
La Junta
Directiva estará integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, el presidente electo, un Secretario, un Tesorero, un macero
(responsable de protocolo) y un máximo de tres Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración
de un año, pudiendo ser reelegidos, excepto para el cargo de presidente, salvo
en circunstancias excepcionales.
Los miembros de la
Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato
para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Su pertenencia a la directiva será por un año rotario
es decir desde el uno de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar
su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia
Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea
general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la
Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe
cubrir la vacante en la misma sesión de la
Asamblea.
Artículo 17.-
Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva
podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa
que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al
artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General
de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando
el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la
letra g).
Artículo 18.-
Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea
General.
En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar
los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances
y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro
de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de
Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los
fondos sociales.
h) Instruir los expedientes
relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar,
la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva.
Artículo 19.-
Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones del club, la Junta Directiva y de la
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y
demás documentos de la
Asociación.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones
o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos
o entidades privadas.
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente
asignadas a otros órganos.
Artículo 20.-
Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional,
cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente
o la Asamblea General.
Artículo 21.-
Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando
en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del
inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de
la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.-
Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de
la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados
y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.-
Funciones del Macero (responsable de protocolo), presidente electo y
los Vocales
a) Los deberes del macero serán los que generalmente se
prescriben para este cargo de protocolo y organización de reuniones
y eventos y todos los que el presidente o la directiva le asignen
b) El presidente electo y los vocales desempeñarán las
funciones que les confiera la Junta Directiva.
RÉGIMEN ELECTORAL
Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 24.-
Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos
serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones
en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar
cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 25.-
Autoridad y Cese
Seccion1 Autoridad.- La directiva tendrá autoridad
general sobre todos las funcionarios y comités, y podrá declarar vacante cualquier
puesto por causa justificada.
La decisión de la directiva en todos los asuntos del
club será definitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el club. Sin
embargo, en cuanto a una decisión de cese de afiliación de un socio, este,
según lo establecido en el artículo 34 podrá apelar al club y solicitar
que la decisión sea sometida a mediación o arbitraje. Si se apela, la decisión
de la directiva solamente podrá revocarse por mayoría de dos tercios de los
presentes en una reunión ordinaria convocada por la directiva y en la que
haya quórum.
El secretario deberá dar aviso de tal apelación a todos
los socios del club, al menos cinco (5) días antes de dicha reunión. En caso
de admitirse o aceptarse la apelación la decisión del club será definitiva.
La directiva tomara sus acuerdos por el voto mayoritario
de los directivos presentes en la reunión. Cada directivo tendrá derecho a
un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito.
Sección 2 Cese.- El presidente o el presidente
electo solo podrán ser cesados con acuerdo de los socios activos del club,
presentes en una reunión en la que asistan al menos dos terceras parte de
los mismos.
Artículo
26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones
y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo
los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto.
Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación
definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los
cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación
definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna,
se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde
el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.-
Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta
Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese
sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de
los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una
cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada
de los asociados, presentes o representados en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva
censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta
que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO
DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.-
Asociados
Este club estará compuesto por personas adultas que
observen buena conducta y gocen de buena reputación en los negocios, en sus
profesiones y en la comunidad.
Artículo 29.-
Procedimiento para la elección de socios
El nombre de cualquier socio en perspectiva, propuesto
por un socio activo del club, se remitirá por escrito a la directiva, por
intermedio del secretario del club.
La directiva aprobara a desaprobara la propuesta dentro
de los treinta (30) días posteriores a su recepción y notificara su decisión
al proponente, por intermedio del secretario del club.
En su caso se guardará secreto de los motivos
por lo que queda desaprobado.
Artículo 30.-
Clases de Asociados
Este club rotario tendrá dos clases de socios, a saber:
activo y honorario.
Socios activos: Toda persona que reúna los requisitos
estipulados en el artículo 28 de estos estatutos, podrá ser elegida socia
activa de este club rotario.
Socios honorarios. 1.
Las personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios meritorios
acorde con los ideales rotarios, y aquellas personas consideradas amigas de
Rotary por su continuo apoyo a la causa de esta organización podrá ser elegida
socio honorario de este club. La duración de la calidad de socio honorario
será determinada por la directiva. Se puede estar afiliado a más de un club
en calidad de socio honorario.
2. Doble afiliación. Ninguna persona podrá ser
simultáneamente socio activo en este club y en otro. Ninguna persona podrá
ser simultáneamente socio activo y socio honorario en este club
Artículo 31.-
Derechos de los socios activos
Los socios activos
tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación
patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en las reuniones y los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen
su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación,
cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los socios
activos
Serán obligaciones
de los socios activos:
a) Asistir regularmente
a las reuniones ordinarias del club
b) Compartir las finalidades de la asociación
y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
d) Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y
representación
de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados Honorarios
1 Los socios honorarios tienen derecho a participar
en las actividades de la
Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no
a voto.
2. El socio honorario estará exento del pago de cuotas
de ingreso y ordinarias. No tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para
desempeñar ningún cargo en el club; no se lo considerará representante de
una clasificación, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones
y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los socios del club.
Ningún socio honorario de este club gozará de derechos o privilegios en ningún
otro club, excepto el derecho de visitar otros clubes sin que lo invite un
rotario.
Artículo 34.-
Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la condición de socio:
1) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito
a la Junta Directiva.
2) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de
la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo
IV de estos Estatutos.
3) Los socios perderán automáticamente su calidad de tales, cuando dejen
de poseer las condiciones necesarias para ser socios del club. Excepto cuando:
a.
la directiva conceda licencia
especial a un socio activo que se mude fuera de los límites territoriales
del club, por un período que no exceda de un año, a fin de darle oportunidad
de visitar y hacerse conocer en el club rotario situado en la comunidad a
la cual se mude siempre que siga activo dentro de la misma clasificación de
negocios o profesión y continúe cumpliendo con los requisitos de asistencia
y demás condiciones que la calidad de rotario exige;
b.
un socio activo se traslade
fuera de la localidad del club a del área circundante, pudiendo- con autorización
de la directiva- conservar la calidad de socio del club, siempre que siga
activo en su clasificación actual o una nueva clasificaron, y continúe cumpliendo
con las obligaciones como socio.
4) Reingreso. Cuando un socio activo del club deje de serlo de acuerdo
con lo indicado en el punto 3 precedente, y en el momento de ocurrirla la
perdida de afiliación estuviese al día en el cumplimiento de sus obligaciones
financiares para con RI, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso para
la misma u otra clasificación. No se le exigirá que pague una segunda cuota
de ingreso.
5) Baja por falta de pago.
a.
Todo socio que deje de pagar
su cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para
hacerlo será notificado por el secretario, en carta dirigida a su última dirección
conocida, y de no pagar la cuota pendiente dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha de la notificación, su calidad de socio podrá cesar a criterio
de la directiva.
b.
La directiva podrá si así
lo desea, readmitir a dicho socio, a petición del mismo y previo pago de la
cantidad adeudada. Sin embargo, no se podrá reelegir socio activo a ningún
ex socio si su clasificación anterior ha sido cubierta.
6). Baja por falta de asistencia. Los socios activos de
este club deben:
a.
Asistir o compensar la falta
de asistencia a por lo menos el 50% de las reuniones ordinarias durante los
semestres del año rotario
b.
Asistir por lo menos al 30%
de las reuniones ordinarias de este club durante cada uno de los semestres
del año rotario. Todo socio que no cumpliera con éstos requisitos podrá ser
dado de baja, a menos que hubiera obtenido dispensa de la directiva por causa
justificada y suficiente.
7) Ausencias consecutivas. A menos que las inasistencias de dicho
socio fueran justificadas o la directiva le otorgase autorización para faltar
por causa justificada y suficiente, la directiva comunicara a todo socio de
este club que faltara a cuatro (4) reuniones ordinarias consecutivas o no
compensara estas ausencias, que su inasistencia a tales reuniones podrá
considerarse una petición para el cese de su afiliación al club. A partir
de entonces la directiva podrá, por mayoría de votos, decretar el cese de
su afiliación.
8) Baja por otras causas
a.
La directiva podrá dar de baja
a cualquier socio que deje de reunir los requisitos de socio de este club,
si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros
en una sesión convocada especialmente al efecto.
b.
Antes de tomar cualquier decisión,
de conformidad con el inciso (a) de la presente sección, se dará aviso por
escrito al interesado, por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca
de la decisión pendiente, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito
su respuesta a la directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante
la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará personalmente
o por medio de carta certificada dirigida al último domicilio conocido del
interesado.
c.
Cuando la junta directiva haya
dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esta sección, el
club no elegirá otro socio para cubrir su clasificación mientras no haya vencido
el plazo de apelación y la decisión definitiva del club o de los árbitros
no haya sido dada a conocer. Sin embargo, esta disposición no se aplicará
si, al admitir al socio nuevo, el número de socios activos bajo la clasificación
se mantuviese dentro de las limitaciones estipuladas, aunque fuera rescindida
la decisión de la directiva respecto al cese
9) - Derecho a apelar o recurrir al arbitraje.
a.
En un plazo de siete (7) días contados a partir de la
decisión de la directiva de dar de baja a un socio, el secretario deberá
notificar por escrito la decisión al socio interesado. En un plazo de catorce
(14) días después de la fecha de notificación, el socio podrá comunicar por
escrito al secretario su intención de apelar la decisión ante el club o solicitar
mediación o arbitraje.
b.
Audiencia para escuchar la apelación. En caso
de que dicho socio apele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para
escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún
(21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Se notificará por escrito
a cada socio el aviso de esta reunión y el asunto a tratar al menos 5 días
antes de la misma. Solamente los socios pueden estar presentes en esta audiencia.
c.
Mediación o arbitraje. El procedimiento
que se utilizará para la mediación o arbitraje será el establecido en
el artículo 25
d.
Apelación. Si
se admite la apelación, la decisión del club será definitiva, de cumplimiento
obligatorio para cada una de las partes y no estará sujeta a arbitraje.
e.
Decisión de los árbitros o del juez. Si
se solicita arbitraje, la decisión de los árbitros, o del juez si los árbitros
no se ponen de acuerdo, tendrá carácter definitivo, su cumplimiento será obligatorio
por ambas partes y no estará sujeta a apelación.
f.
Mediación infructuosa.
Si la mediación se ha realizado pero no ha sido fructífera, el socio podrá
apelar ante el club o proceder a arbitraje, según las disposiciones del inciso
(a) de esta sección.
10) - Autoridad definitiva de la directiva. La
decisión de la directiva será definitiva si no se apela ante el club o no
se recurre a] arbitraje.
11) Renuncia. La renuncia de un socio deberá
ser comunicada por escrito y dirigida al presidente o al secretario. La renuncia
ha de ser aceptada por la directiva si el socio no tiene ninguna obligación
pendiente para con su club.
12) Pérdida de derechos sobre los bienes del club.
La persona que por cualquier causa
deje de pertenecer al club, perderá todos sus derechos sobre los fondos u
otros bienes del club.
13) Suspensión temporal. Independientemente de las disposiciones de estos estatutos,
si según la opinión de la directiva
a.
se hubieran planteado acusaciones
creíbles de que un socio se hubiera negado a cumplir las disposiciones de
estos estatutos o hubiese procedido con negligencia al respecto. o hubiese
sido declarado culpable de conducta impropia de un socio del club o hubiese
obrado de manera perjudicial para los intereses del club;
b.
las acusaciones, si hubiesen
sido demostradas, constituyesen causa suficiente para decretar el cese de
la afiliación de dicho socio.
c.
fuese preferible que no se
tomase decisión alguna respecto a la afiliación del socio hasta resolverse
debidamente determinado asunto o evento pendiente, y
d.
en aras de los mejores intereses
del club y sin efectuarse votación alguna respecto a la afiliación del socio
en cuestión, dicha afiliación debiera suspenderse temporalmente y no se le
debiera permitir al socio asistir a las reuniones y participar en las actividades
del club, ni ejercer cargo alguno en el club y respecto a los propósitos de
esta cláusula, se eximiera al socio del cumplimiento de los requisitos de
asistencia, la directiva podrá, con el voto de no menos de las dos terceras
partes de sus integrantes, suspender temporalmente al socio durante tal período,
en las condiciones que dicho organismo rector determine, siempre que la duración
de dicho período no se extienda más allá de los límites razonables y necesarios
en las circunstancias del caso.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO:
INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 35.-
Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán
los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción
y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia
de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos
favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con
anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones
disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia
y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese
sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad,
o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso
de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera
infracción.
Artículo 36.-
Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles
de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.-
Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias
MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen
la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración
de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren
como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que
impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier
medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy
grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias
sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier
asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada,
a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta
grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o
graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas,
sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 38.-
Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y
serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones
leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier
medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave
la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada,
de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas
como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y
cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean
consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se
consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren como graves.
Artículo 39.-
Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia a cuatro reuniones ordinarias
consecutivas, sin justificación alguna.
2.- El impago de la cuota, salvo que exista causa que
lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto
desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración
de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de
la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los
socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada,
de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren
como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren como leves.
Artículo 40.-
Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales,
de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima
de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga
incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin
causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de
la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen
interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación
de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen
perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no
tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación
en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto
funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta
Directiva, sin causa justificada.
Artículo 41.-
Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión
de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida
de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante
un período de seis meses a un año, en adecuada proporción a la infracción
cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo
38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante
un período de un mes a seis meses.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán
lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación
o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán
lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de
la Junta Directiva
y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano
de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes
a seis meses, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la
amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.-
Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos
anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo
con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado,
en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde
a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la
misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente
contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano
instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la
Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios
estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al
Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas
al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción
por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva
podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente
disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado
un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a
los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el
plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera
sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo
debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano
de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional.
El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de
quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución.
De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución
que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.-
Prescripción
Las infracciones prescribirán al año, seis meses o al
mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar
el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá
por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado,
pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable
al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán al año, seis meses o al mes,
según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o
leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.-
LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 44.-
Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios
y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones
de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los
acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria
y a la constitución del órgano.
b) Un resumen
de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones
de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos
adoptados.
e) Los resultados
de las votaciones.
Artículo 45.-
Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza
de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación
de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente,
se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.-
RÉGIMEN ECONOMICO.
Artículo 46.-
Patrimonio Inicial
La
Asociación cuenta con un patrimonio
de tres mil euros (3000 €) según el estado contable a 30 de junio de 2008.
Artículo 47.-
Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 30 de Junio de cada año.
Artículo 48.-
Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso
lícito.
CAPÍTULO VII.-
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 49.-
Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados
cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la
asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los
socios presentes.
Las modificaciones que a los mismos introduzca el Consejo de Legislación
de Rotary International serán de aplicación directa siempre que no se opongan
a la legalidad vigente y sin perjuicio de que tales modificaciones deban transponerse
al texto de los Estatutos.
1) Procedimiento para efectuar enmiendas. Estos Estatutos, salvo en los casos previstos en la
sección 2 del presente artículo, podrán ser modificados por el voto afirmativo
de una mayoría de socios presentes en la reunión anual o en cualquier reunión
ordinaria del Club, a la que se dará carácter de Asamblea General Extraordinaria,
en la que hubiere quórum de al menos un tercio de sus socios, siempre que
se haya comunicado el proyecto de la modificación a todos los socios al menos
diez días antes de la reunión que la considerará. Sin embargo, no será válida
ninguna norma ni cualquier modificación que no respete la legalidad vigente
y las normas de Rotary Intenational.
2)
Enmiendas a los Artículos 1 y 4.
El nombre o denominación del Club, y su localidad, sólo podrán ser modificados,
de la manera establecida en el apartado anterior, siempre que dicha enmienda
se hubiere sometido a la aprobación previa de la
Directiva de Rotary International, entrando tal modificación en vigor sólo
después de ser aprobada por este último organismo. El domicilio, hora o lugar
de celebración de las reuniones ordinarias del Club podrá ser libremente modificado
por el Club mediante el procedimiento más arriba establecido siempre que el
nuevo domicilio siga estando en la misma localidad, pero deberá de ser inmediatamente
comunicado a Rotary International.
Artículo 50.-
Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante
el correspondiente reglamento de régimen interno, aprobadas por acuerdo de
la Asamblea general por
mayoría simple de los socios presentes.
El reglamento que se adopte por este club no estará
en desacuerdo con la legalidad vigente ni con los estatutos y reglamento
de Rotary Internacional, ni con estos estatutos, y contendrán disposiciones
adicionales para el gobierno de este club. Dicho reglamento podrá ser enmendado
periódicamente de acuerdo con lo que prescriba el mismo.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.
Artículo 51.-
Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
Artículo 52.-
Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria
designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas,
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Donar los bienes sobrantes a la institución u organización
social y sin ánimo de lucro que la propia asamblea general del club hubiese
determinado.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
de Asociaciones.
DISPOSICION
FINAL
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo
las modificaciones aprobadas en la Asamblea General de la entidad celebrada
el día ___ de ____________ de 200__, de cuyo contenido dan testimonio y firman
al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº
Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
Fdo.
___________________________ Fdo. ___________________________