La Laguna
REUNIONES: Jueves 20:30 RESTAURANTE LOS LIMONEROS
CARRETERA GENERAL DEL NORTE, 447-b
Los Naranjeros 38340 TACORONTE
(S/C DE TENERIFE) TEL: +34+922636144

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ESTATUTOS del Rotary Club de la  Laguna

DEFINICIONES

Articulo preliminar

            A menos que del contexto se derive otra interpretación, los términos siguientes de los presentes estatutos tendrán los significados:

  1. Club: Rotary Club de la  Laguna.
  2. Directiva: La Junta Directiva de dicho Club.
  3. Reglamento: El reglamento de dicho Club.
  4. Directivo: Cualquier integrante de la Junta Directiva de dicho Club.
  5. Socio: Socio/a Activo (no honorario) de dicho Club.
  6. RI. : Rotary International.
  7. Año Rotario: El periodo de 12 meses consecutivos que se inicia el 1 de Julio.
  8. Rotario: Socio/a de un club Rotario.
  9. Día: Día natural
  10. Clasificación: Describe la actividad principal  y reconocida de la firma, compañía o  institución con la cual esta relacionado el rotario o su principal actividad  empresarial o profesional.

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

La Asociación _Rotary Club de la  Laguna, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, los Estatutos y el Reglamento que R.I. establece para los Clu bes,   demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines

 El objetivo de Rotary es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular, estimular y fomentar:

Primero. El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir.

Segundo. La observancia de elevadas normas de ética en las actividades  profesionales y empresariales el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en servicio de la sociedad.

Tercero. La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los rotarios a su vida privada, profesional y pública.

Cuarto. La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones por el compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio.

Artículo 3.- Actividades

El club realizara los programas, proyectos y actividades, en general, que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, tales como:

Organizar eventos deportivos, culturales, lúdicos  y otros, destinados a la consecución de fondos con fines benéficos.

Los rendimientos que obtenga el Club como consecuencia del ejercicio de actividades con contenido económico, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas u organizaciones de tengan interés lucrativo.

Artículo 4.- Domicilio

La asociación tiene el domicilio social en  el restaurante Los Limoneros, del término municipal de Tacoronte, código postal 38350, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la isla de Tenerife. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.

Artículo 6.- Son órganos de  la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del segundo semestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a la mitad mas uno del numero de socios activos; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a la mitad más uno.

Artículo 9.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella,  un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Artículo 10.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.

g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

h) Modificar los Estatutos.

i) Acordar la disolución de la Asociación.

j) Designar la Comisión Liquidadora.

k) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 5 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos 4 veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, el presidente electo, un Secretario, un Tesorero, un macero (responsable de protocolo) y un máximo de tres Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos, excepto para el cargo de presidente, salvo en circunstancias excepcionales.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Su pertenencia a la directiva será por un  año rotario es decir desde el uno de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General  de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

d) Acordar la celebración de actividades.

e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.

f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.

h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva.

Artículo 19.- Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

b) Convocar y presidir las reuniones del club, la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas.

f) Y cuantas facultades se le confieran,  no expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.

e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

f) Expedir certificaciones.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.

d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

Artículo 23.- Funciones del Macero (responsable de protocolo), presidente electo y        los Vocales

a) Los deberes del macero serán los que generalmente se prescriben para este cargo de          protocolo y organización de reuniones y eventos y todos los que el presidente o la directiva le            asignen

b) El presidente electo y los vocales desempeñarán las funciones que les         confiera la         Junta Directiva.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA

Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.

c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Autoridad y Cese

         Seccion1 Autoridad.- La directiva tendrá autoridad general sobre todos las funcionarios y comités, y podrá declarar vacante cualquier puesto por causa justificada.

La decisión de la directiva en todos los asuntos del club será definitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el club. Sin embargo, en cuanto a una decisión de cese de afiliación de un socio, este, según lo establecido en el artículo 34 podrá apelar al club y solicitar que la decisión sea sometida a mediación o arbitraje. Si se apela, la decisión de la directiva solamente podrá revocarse por mayoría de dos tercios de los presentes en una reunión ordinaria convocada por la directiva y en la que haya quórum.

El secretario deberá dar aviso de tal apelación a todos los socios del club, al menos cinco (5) días antes de dicha reunión. En caso de admitirse o aceptarse la apelación la decisión del club será definitiva.

La directiva tomara sus acuerdos por el voto mayoritario de los directivos presentes en la reunión. Cada directivo tendrá derecho a un voto, no pudiendo delegarse tal derecho, ni siquiera por escrito.

         Sección 2 Cese.- El presidente o el presidente electo solo podrán ser cesados con acuerdo de los socios activos del club, presentes en una reunión en la que asistan al menos dos terceras parte de los mismos.

Artículo 26.- Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados en Asamblea general.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 28.- Asociados

Este club estará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocen de buena reputación en los negocios, en sus profesiones y en la comunidad.

Artículo 29.- Procedimiento para la elección de socios

El nombre de cualquier socio en perspectiva, propuesto por un socio activo del club, se remitirá por escrito a la directiva, por intermedio del secretario del club.

La directiva aprobara a desaprobara la propuesta dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción y notificara su decisión al proponente, por intermedio del secretario del club.

En su caso se guardará secreto de los motivos por lo que queda desaprobado.

Artículo 30.- Clases de Asociados

Este club rotario tendrá dos clases de socios, a saber: activo y honorario.

Socios activos: Toda persona que reúna los requisitos estipulados en el artículo 28 de estos estatutos, podrá ser elegida socia activa de este club rotario.

            Socios honorarios. 1. Las  personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios meritorios acorde con los ideales rotarios, y aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su continuo apoyo a la causa de esta organización podrá ser elegida socio honorario de este club. La duración de la calidad de socio honorario será determinada por la directiva. Se puede estar afiliado a más de un club en calidad de socio honorario.

2. Doble afiliación. Ninguna persona podrá ser simultáneamente socio activo en este club y en otro. Ninguna persona podrá ser simultáneamente socio activo y socio honorario en este club

Artículo 31.- Derechos de los socios activos

Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.

b) Formar parte de los órganos de la asociación.

c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

d) Participar en las reuniones y los actos de la asociación.

e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

g) Separarse libremente de la asociación.

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los socios activos

Serán obligaciones de los socios activos:

a) Asistir regularmente a las reuniones ordinarias del club

b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios

1 Los socios honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

2. El socio honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y ordinarias. No tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el club; no se lo considerará representante de una clasificación, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los socios del club. Ningún socio honorario de este club gozará de derechos o privilegios en ningún otro club, excepto el derecho de visitar otros clubes sin que lo invite un rotario.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de socio

Se perderá la condición de socio:

1) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

2) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

3) Los socios perderán automáticamente su calidad de tales, cuando dejen de poseer las condiciones necesarias para ser socios del club. Excepto cuando:

a.       la directiva conceda licencia especial a un socio activo que se mude fuera de los límites territoriales del club, por un período que no exceda de un  año, a fin de darle oportunidad de visitar y hacerse conocer  en el club rotario situado en la comunidad a la cual se mude siempre que siga activo dentro de la misma clasificación de negocios o profesión y continúe cumpliendo con los requisitos de asistencia y demás condiciones que la calidad de rotario exige;

b.        un socio activo se traslade fuera de la localidad del club a del área circundante, pudiendo- con autorización de la directiva- conservar la calidad de socio del club, siempre  que siga activo en su clasificación actual o una nueva clasificaron, y continúe cumpliendo con las obligaciones como socio.

4) Reingreso. Cuando un socio activo del club deje de serlo de acuerdo con lo indicado en el punto 3 precedente, y en el momento de ocurrirla la perdida de afiliación estuviese al día en el cumplimiento de sus obligaciones financiares para con RI, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso para la misma u otra clasificación. No se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso.

5) Baja por falta de pago.

a.       Todo socio que deje de pagar su cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para hacerlo será notificado por el secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida, y de no pagar la cuota pendiente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de socio podrá cesar a criterio de la directiva.

b.        La directiva podrá si así lo desea, readmitir a dicho socio, a petición del mismo y previo pago de la cantidad adeudada. Sin embargo, no se podrá reelegir socio activo a ningún ex socio si su clasificación anterior ha sido cubierta.

6). Baja por falta  de asistencia. Los socios activos de este club deben:

a.       Asistir o compensar la falta de asistencia a por lo menos el 50% de las reuniones ordinarias durante los semestres del año rotario

b.       Asistir por lo menos al 30% de las reuniones ordinarias de este club durante cada uno de los semestres del año rotario. Todo socio que no cumpliera con éstos requisitos podrá ser dado de baja, a menos que hubiera obtenido dispensa de la directiva por causa justificada y suficiente.

7) Ausencias consecutivas. A menos que las inasistencias de dicho socio fueran justificadas o la directiva le otorgase autorización para faltar por causa justificada y suficiente, la directiva comunicara a todo socio de este club que faltara a cuatro (4) reuniones ordinarias consecutivas o no compensara estas ausencias, que su  inasistencia a tales reuniones podrá  considerarse una petición para el cese de su afiliación al club. A partir de entonces la directiva podrá, por mayoría de votos, decretar el cese de su afiliación.

8) Baja por otras causas

a.       La directiva podrá dar de baja a cualquier socio que deje de reunir los requisitos de socio de este club, si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto.

b.       Antes de tomar cualquier decisión, de conformidad con el inciso (a) de la presente sección, se dará aviso por escrito al interesado, por lo menos con diez (10) días de anti­cipación, acerca de la decisión pendiente, y se le dará la opor­tunidad de presentar por escrito su respuesta a la directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará personalmente o por medio de carta certificada dirigida al último domicilio conocido del interesado.

c.       Cuando la junta directiva haya dado de baja a un socio activo en la forma establecida en esta sección, el club no elegirá otro socio para cubrir su clasificación mientras no haya vencido el plazo de apelación y la decisión definitiva del club o de los árbitros no haya sido dada a conocer. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si, al admitir al socio nuevo, el número de socios activos bajo la clasificación se mantuviese dentro de las limi­taciones estipuladas, aunque fuera rescindida la decisión de la directiva respecto al cese

9) - Derecho a apelar o recurrir al arbitraje.

a.       En un plazo de siete (7) días contados a partir de la de­cisión de la directiva de dar de baja a un socio, el secretario deberá notificar por escrito la decisión al socio interesado. En un plazo de catorce (14) días después de la fecha de no­tificación, el socio podrá comunicar por escrito al secretario su intención de apelar la decisión ante el club o solicitar mediación o arbitraje.

b.        Audiencia para escuchar la apelación. En caso de que dicho socio apele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Se notificará por escrito a cada socio el aviso de esta reunión y el asunto a tratar al menos 5 días antes de la misma. Solamente los socios pueden estar presentes en esta audiencia.

c.        Mediación o arbitraje. El procedimiento que se utilizará para      la mediación o arbitraje será el establecido en el artículo 25

d.       Apelación. Si se admite la apelación, la decisión del club será definitiva, de cumplimiento obligatorio para cada una de las partes y no estará sujeta a arbitraje.

e.       Decisión de los árbitros o del juez. Si se solicita arbitraje, la decisión de los árbitros, o del juez si los árbitros no se ponen de acuerdo, tendrá carácter definitivo, su cumplimiento será obligatorio por ambas partes y no estará sujeta a apelación.

f.          Mediación infructuosa. Si la mediación se ha realizado pero no ha sido fructífera, el socio podrá apelar ante el club o proceder a arbitraje, según las disposiciones del inciso (a) de esta sección.

10) - Autoridad definitiva de la directiva. La decisión de la directiva será definitiva si no se apela ante el club o no se recurre a] arbitraje.

11) Renuncia. La renuncia de un socio deberá ser co­municada por escrito y dirigida al presidente o al secretario. La renuncia ha de ser aceptada por la directiva si el socio no tiene ninguna obligación pendiente para con su club.

12) Pérdida de derechos sobre los bienes del club. La per­sona que por cualquier causa deje de pertenecer al club, perderá todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes del club.

13) Suspensión temporal. Independientemente de las disposiciones de estos estatutos, si según la opinión de la directiva

a.       se hubieran planteado acusaciones creíbles de que un socio se hubiera negado a cumplir las disposiciones de estos es­tatutos o hubiese procedido con negligencia al respecto. o hubiese sido declarado culpable de conducta impropia de un socio del club o hubiese obrado de manera perjudicial      para los intereses del club;

b.       las acusaciones, si hubiesen sido demostradas, constituyesen causa suficiente para decretar el cese de la afiliación de di­cho socio.

c.       fuese preferible que no se tomase decisión alguna respecto a la afiliación del socio hasta resolverse debidamente determi­nado asunto o evento pendiente, y

d.       en aras de los mejores intereses del club y sin efectuarse vo­tación alguna respecto a la afiliación del socio en cuestión, dicha afiliación debiera suspenderse temporalmente y no se le debiera permitir al socio asistir a las reuniones y participar en las actividades del club, ni ejercer cargo alguno en el club y respecto a los propósitos de esta cláusula, se eximiera al socio del cumplimiento de los requisitos de asistencia,  la directiva podrá, con el voto de no menos de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender temporalmente al socio du­rante tal período, en las condiciones que dicho organismo rec­tor determine, siempre que la duración de dicho período no se extienda más allá de los límites razonables y necesarios en las circunstancias del caso.

CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

Artículo 35.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 38.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 39.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia a cuatro reuniones ordinarias consecutivas, sin justificación alguna.

2.- El impago de la cuota, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 41.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37,  serán la pérdida de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante un período de seis meses a un año, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a seis meses.

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a seis meses, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá   formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular  recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43.- Prescripción

Las infracciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION

Artículo 44.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONOMICO.

Artículo 46.- Patrimonio Inicial

La Asociación cuenta con un patrimonio de tres mil euros (3000 €) según el estado contable a 30 de junio de 2008.

Artículo 47.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de Junio de cada año.

Artículo 48.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados                recibidos.

c) Bienes muebles e inmuebles.

d) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Artículo 49.- Modificación de Estatutos

         Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes.

Las modificaciones que a los mismos introduzca el Consejo de Legislación de Rotary International serán de aplicación directa siempre que no se opongan a la legalidad vigente y sin perjuicio de que tales modificaciones deban transponerse al texto de los Estatutos.

1) Procedimiento para efectuar enmiendas. Estos Estatutos, salvo en los casos previstos en la sección 2 del presente artículo, podrán ser modificados por el voto afirmativo de una mayoría de socios presentes en la reunión anual o en cualquier reunión ordinaria del Club, a la que se dará carácter de Asamblea General Extraordinaria, en la que hubiere quórum de al menos un tercio de sus socios, siempre que se haya comunicado el proyecto de la modificación a todos los socios al menos diez días antes de la reunión que la considerará. Sin embargo, no será válida ninguna norma ni cualquier modificación que no respete la legalidad vigente y las normas de Rotary Intenational.

2) Enmiendas a los Artículos 1 y 4. El nombre o denominación del Club, y su localidad, sólo podrán ser modificados, de la manera establecida en el apartado anterior, siempre que dicha enmienda se hubiere sometido a la aprobación previa de la Directiva de Rotary International, entrando tal modificación en vigor sólo después de ser aprobada por este último organismo. El domicilio, hora o lugar de celebración de las reuniones ordinarias del Club podrá ser libremente modificado por el Club mediante el procedimiento más arriba establecido siempre que el nuevo domicilio siga estando en la misma localidad, pero deberá de ser inmediatamente comunicado a Rotary International.

Artículo 50.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante el correspondiente reglamento de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes.

El reglamento que se adopte por este club no estará en desacuerdo con la legalidad vigente ni con  los estatutos y reglamento de Rotary Internacional, ni con estos estatutos, y contendrán disposiciones adicionales para el gobierno de este club. Dicho reglamento podrá ser enmendado periódicamente de acuerdo con lo que prescriba el mismo.

CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.

Artículo 51.- Causas

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 52.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Donar los bienes sobrantes a la institución u organización social y sin ánimo de lucro que la propia asamblea general del club hubiese determinado.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones aprobadas en la Asamblea General de la entidad celebrada el día ___ de ____________ de 200__, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

Vº Bº EL PRESIDENTE                                                            EL SECRETARIO

Fdo. ___________________________                           Fdo. ___________________________

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Fecha de modificación Diciembre 7, 2010 Visitante No.